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mant. y reparacion de equipos de protec. contra incendios fa 17 anys 6 mesos #18973

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El mantenimiento y reparación de los equipos de protección contra incendios los realizan las empresas autorizadas, pero, a que nivel? Municipal, autonómico (ésta no es), estatal, o es anivel europeo?

Seguro que no cae una como ésta pero nunca está de más saberlo, no encuentro información al respecto.Gracias.

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mant. y reparacion de equipos de protec. contra incendios fa 17 anys 6 mesos #18977

Hola, pues eso esta regulado en el RIPCI, 199312-002 REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, y todo lo que dice es lo siguiente:

SECCION 2.ª MANTENEDORES
Artículo 13.
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas y sus
componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por
mantenedores autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en el que
figurarán los mantenedores autorizados.
Artículo 14.
1. La inscripción en el Registro de Mantenedores deberá solicitarse a los
servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá como mínimo:
a) Relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios,
para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción.
b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel
de actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual
acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
c) Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de
la actividad que solicita, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e
idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento.
d) Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros, la
responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones.
2. A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que
se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en
materia de industria de la Comunidad Autónoma procederán a la inscripción
correspondiente, indicando las clases de aparatos, equipos y sistemas para los que
se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma.
3. Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones
concedidas tendrán ámbito estatal.
4. La validez de estas inscripciones será por tres años, prorrogables a partir
de la primera inscripción, a petición del interesado, por períodos iguales de tiempo,
una vez que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos
exigidos.
Si durante el período de validez de la autorización se dejara de cumplir algún
requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de
la gravedad del incumplimiento.
Artículo 15.
Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en
relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les
sea encomendado:
a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de
acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.
b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para
corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o
sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no
ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan
ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que
les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente.
d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de
mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias,
elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el
estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice.
Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o
sistemas.
e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que
corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
Artículo 16.
Cuando el usuario de aparatos, equipos o sistemas acredite que dispone de
medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de
sus instalaciones de protección contra incendios, podrá adquirir la condición de
mantenedor de las mismas, si obtiene la autorización de los servicios competentes en
materia de industria de la Comunidad Autónoma.



Espero haberte ayudado, saludos y a ver si sacan las listas de barna finales, que estoy de reserva y se está haciendo larga la espera

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mant. y reparacion de equipos de protec. contra incendios fa 17 anys 6 mesos #18979

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Ok!! muchas gracias, a ver si tienes suerte y entras!

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